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Esta se prestará preferentemente en los centros médicos de la red de prestadores de su ART. En caso de no ser posible por razones de urgencia, el empleado podrá acudir al centro médico más próximo, aunque no pertenezca a la red de su ART.
Se debe comunicar el accidente al empleador para que éste pueda tramitar la denuncia en el período legal establecido de 48 horas desde la fecha del accidente.
En caso de accidentes de extrema gravedad, se debe comunicar inmediatamente por telegrama, teléfono o fax a la oficina de su ART, ampliando posteriormente con la denuncia respectiva.
Los honorarios médicos, internación y demás gastos de la asistencia (incluidos productos farmacéuticos) serán abonados directamente a los profesionales y establecimientos sanitarios por su ART.
Los viajes que se realicen como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional serán abonados de acuerdo a la indicación de su ART.
El accidentado no DEBERA REALIZAR PAGO ALGUNO
En caso de accidente “In Itinere” (son los que se producen en el trayecto desde el domicilio del trabajador al lugar de trabajo y viceversa), es aconsejable que cada empleado conozca y lleve junto a sus documentos personales el número de teléfono del Centro de Coordinación Médica de su ART.
Si el accidentado ha sido llevado a un centro asistencial, el empleador, al tomar conocimiento del hecho, debe comunicarlo inmediatamente al Centro de Coordinación Médica.
Por tratarse de un accidente "in itinere" el trabajador o sus familiares deberán hacer la denuncia policial y entregársela el empleador para que este la envíe a la aseguradora.
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