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Publicado: 14-10-2011

El cobro de la prima y la renuncia a la caducidad

Condenan a aseguradora, a pesar del probado incumplimiento del asegurado

En un reciente fallo la Justicia en lo Comercial condenó a una aseguradora al pago de la indemnización por el robo de un camión, aunque el asegurado no había cumplido con la obligación de tener instalado un dispositivo de rastreo satelital.

Así lo establecieron los miembros de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al revocar la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda iniciada por el asegurado.

Para ello los magistrados entendieron determinante que para oponer la causal de caducidad la aseguradora debió haberse expedido dentro del plazo que establece la Ley de Seguros y además que la misma había continuado percibiendo cuotas del seguro luego del siniestro, aun a sabiendas que el camión no tenía el dispositivo exigido.

Así, expresaron “Aunque en el seguro de robo, la asunción del riesgo se encontraba condicionada a la colocación de un sistema de rastreo satelital al rodado siniestrado, que se le exigía al asegurado, la aseguradora no puede liberarse de su obligación alegando la ausencia de ese equipo, si procedió a cobrar la prima ya que ello importaría un enriquecimiento sin causa y una inequitativa contraprestación contractual; en este sentido, debe entenderse que medió una renuncia implícita a invocar causales de caducidad, mediante actos inequívocos, que se manifiesta a través de la ejecución del contrato, aun parcial por la aseguradora y cuando esta conoce la caducidad incurrida por el asegurado o la debía conocer pero omite invocarla, abdica de un derecho, por lo que su conducta, consistente en la ejecución del contrato importa una opción a favor del cumplimiento (ver CNCom., Sala D, “Trasporte Gardenal S.R.L. c/Aseguradora Federal Argentina S.A.”, del 29/12/09; idem en “Litardo, Estefanía c/La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales s/ ordinario”, del 30.12.08, idem, Sala B, “Moreno, Carlos c/Liderar Compañía General de Seguros S.A. s/ordinario”, del 30.06.08).”

Fuente: Tiempo de Seguros

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