Publicado: 23-08-2010
Condena a la ART por incumplimiento del deber de control
La Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo condenó solidariamente a un Country, su Presidente, a la empleadora y a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo a indemnizar con fundamento en la ley civil a un trabajador de vigilancia del establecimiento, por lo daños sufridos a raiz del disparo accidental de un arma efectuado por otro empleado de vigilancia.
El fallo confirma la condena de la empleadoradel reclamante -Guardians S.A.-, pero extendió la condena solidaria a los restantes codemandados, en el caso del Presidente, por revestir la calidad de socio mayoritario (99 %) del emprendimiento urbanístico.
En opinión de los magistrados “Es claro que en el accidente que protagonizó el actor medió sin duda alguna incumplimiento en el deber de contralor de la aseguradora, habida cuenta que, más allá de la negligencia del actuar del compañero del actor en manipular el arma, no resulta ser menos cierto que, para el desempeño de sus tareas como vigilador este último se encontraba inserto en las mismas deficientes condiciones de labor que propinaban la demandada y su aseguradora y que ocasionaron el daño en el actor, esta última, en punto a no efectuar el debido control a los que se hallaba obligada en virtud de la normativa de la ley 24.557; esto es, verificar las irregularidades que se daban en la empleadora, consistentes en permitir el manejo de armas a guardias que no estaban capacitados en el manejo de las mismas, e incluso, los que podían estarlo no presentaban la autorización correspondiente y/o la tenían vencida (CLU), conculcando así la normativa que rige la actividad de las empresas de seguridad como las disposiciones del RENAR en materia de uso de armas.”
Fuente: Tiempo de Seguros
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